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¿Qué dice la ley federal del trabajo sobre el hostigamiento laboral?

20/09/2023
Conflictos laborales

Actualmente, cada vez hay más consciencia respecto al acoso en el trabajo. Este continuamente ha existido, empero hasta hace pocos años era considerado como una situación común a la que más bien se le desconocía anteriormente que ponerle freno. Por suerte, ahora se busca que los trabajadores y trabajadoras sepan detectar el acoso u hostigamiento para que sea viable tomar cartas en el tema.

El hostigamiento laboral tienen la posibilidad de sufrirlo tanto hombres como damas, aunque el de tipo sexual suele tener un porcentaje más grande de féminas como víctimas. Por cierto, es tan recurrente que inclusive se muestra normalizado en la sociedad, sin embargo en la última década ha logrado despertar un enorme enfado social. Entre los tipos de maltrato que más muestran las mujeres en el ambiente de trabajo, encuestas del INEGI ha subrayado la violencia sexual y la discriminación de género como ambas más comunes.

Previo a seguir, ¿Qué es el hostigamiento y el acoso sexual en el campo laboral conforme con la Ley Federal del Trabajo? Puesto que está determinado, el primero, como el ejercicio de poder en una interacción de subordinación en el campo gremial, expresado así sea en conductas verbales o físicas. El segundo, sin embargo, tiene interacción con una forma de maltrato sin subordinación gremial forzosa, sin embargo sí implica un abuso de poder que puede conllevar estados de indefensión y de peligro para la víctima.

Ahora, si un trabajador o trabajadora es víctima de hostigamiento en el trabajo o acoso sexual en el trabajo, si se da por parte del jefe, representantes de él o parientes, entonces se puede optar por concluir la relación de trabajo sin responsabilidad para la víctima. Está la probabilidad del derecho a ser reinstalado en su trabajo, en la situación de que lo perdiera, o bien, recibir una compensación de 3 meses de sueldo.

La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agre- ga otros elementos: a. Que el tipo de hostiga- miento es vertical descendente en el ámbito laboral y b. Que se expresa en conductas ver- bales, físicas o ambas.

Existe además la probabilidad de visitar juicio, los que puede conllevar al derecho a recibir salarios hasta por doce meses. Esto en la situación de un acoso u hostigamiento laboral de forma vertical o jerárquico, con la figura de poder como victimario.

Por otro lado, si sucediera que el hostigamiento se da de manera horizontal, o sea, que el victimario está en la misma postura jerárquica que la víctima, podría ser despido sin responsabilidad por el jefe. El comportamiento de acoso exime al jefe de conceder al victimario cualquier tipo de compensación, salvo el finiquito.

Es fundamental producir consciencia al respecto del hostigamiento y acoso en el trabajo, debido a que, si continúa callándose, va a ser imposible erradicarlo. Las organizaciones tienen que producir políticas y tácticas que reduzcan estos comportamientos, y que ayuden la inculpación por la víctima.

Alfonso Carbajal